Apertura:
13/05/2024 3:00 PM
Cierre:
30/08/2024 3:00 PM
Monto máximo a financiar:
$25.000.000
Porcentaje máximo de co-financiamiento:
60%
Dirigido a:
GESTORES TECNOLÓGICOS
¿Qué es?
PROGRAMA DE PROSPECCIÓN TECNOLÓGICA, busca apoyar actividades asociativas de prospección tecnológica, de conocimientos y de mejores prácticas no disponibles a nivel nacional, y su adecuación y transferencia al contexto nacional, que contribuyan a la creación de valor y fortalecimiento de las capacidades de innovación en las empresas.
¿A quiénes está dirigido?
Beneficiario o gestor. Persona jurídica constituidas en Chile, que tributen en primera categoría del Impuesto a la Renta, o persona natural que posea la calidad de empresario individual y que tribute en primera categoría. El beneficiario deberá poseer capacidades técnicas suficientes para ejecutar la mayor parte de las actividades planteadas.
Además, al momento de la postulación, en relación con el beneficiario, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber transcurrido, a lo menos, 24 meses, contados desde la fecha de inicio de actividades primera categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (D.L. 824, de 1974), y que mantenga al menos un giro vigente de primera categoría.
En el caso de las sociedades de profesionales, los 24 meses se contarán desde que hayan ejercido la opción de declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría o desde el inicio de actividades, y;
- Acreditar ingresos por ventas dentro de los 24 meses previos a la postulación (no necesariamente en todos los meses).
Beneficiarios atendidos (participación obligatoria). Son quienes con su participación darán pertinencia al proyecto y que, además, serán objeto de la implementación del modelo de intervención por parte del beneficiario o gestor. Podrán postular como beneficiarios atendidos: Personas jurídicas constituidas en Chile y Personas naturales que, al momento de la postulación, tengan, a lo menos, 18 años cumplidos.
Al momento de la postulación, en relación con los beneficiarios atendidos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener inicio de actividades en un giro de primera categoría del Impuesto a la Renta, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del D.L. 824 de 1974, el cual debe encontrarse vigente, y;
- Tener ingresos por ventas anuales superiores a 2.400 U.F.
Cada proyecto deberá considerar, desde la postulación, la participación de un mínimo de 4 (cuatro) y un máximo de 14 (catorce) beneficiarios atendidos.
¿Qué entrega?
El Comité cofinanciará hasta el 60,00% del costo total del proyecto, con un tope de hasta $25.000.000.- (veinticinco millones de pesos).
Todos los participantes (beneficiario y beneficiarios atendidos), deberán aportar el financiamiento restante mediante aportes pecuniarios (en efectivo).